jueves, 29 de septiembre de 2011
Llamado al Estado Plurinacional de Bolivia
Reiterando el llamado que hicimos en el Foro Indígena Abya Yala en Manaus,
Brasil, el 19 de Agosto del corriente año, nosotros, miembros del Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas de la ONU de la región Latinoamericana
expresamos nuestra profunda preocupación por el conflicto en el Territorio
Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) de Bolivia en el cuál se han
dado graves enfrentamientos entre hermanas y hermanos indígenas.
Acogiéndonos a los artículos 101 y 262 de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas instamos al Estado Plurinacional de
Bolivia a mantener un diálogo abierto en el marco del respeto y de la paz para
llegar a un consenso; garantizando el respeto a la libre determinación de los
pueblos indígenas.
Deploramos los hechos de violencia y represión contra nuestros hermanos,
hermanas, niños y niñas indígenas. Urgimos a las autoridades pertinentes a un
cese de la violencia, a garantizar el respeto por los derechos humanos y a
implementar todas las medidas y mecanismos pertinentes para investigar y
esclarecer los hechos violentos ocurridos en la región.
Atentamente,
Myrna Cunningham
Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas
Alvaro Pop
Miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas
Saul Vicente
Miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas
1 Artículo 10: Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a
ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo
previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
2 Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o
utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que
poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que
hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho
reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los
pueblos indígenas de que se trate.
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